MARÍA MOLINER inicio
El Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su disposición transitoria cuarta, mantiene que, a los 25 años de la muerte del autor de una obra, "la propiedad intelectual de la misma corresponderá a los herederos forzosos del autor" (de acuerdo con el art. 6 de la Ley de 1879). Lo que es el caso, en la cuota parte correspondiente, con cada uno de los cuatro hijos de María Moliner, o con los herederos de éstos, respecto a su Diccionario de Uso del Español.
Al mismo tiempo, dicho “texto refundido”, incorpora el Reglamento para la ejecución de la Ley de 1879, el cual, en su art. 41 dice que “el heredero necesario que, con arreglo al artículo 6 de la Ley, tiene derecho a adquirir las obras que su causante enajenó, terminados veinticinco años después de la muerte del autor, podrá pedir y le será otorgada la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad Intelectual, previa presentación de los documentos que acrediten su carácter”.
El 21 de enero de 2006 hizo 25 años que murió María Moliner. El día 25 del mismo mes, su hijo Fernando, por conducto notarial solicitó en el Registro Central de la Propiedad Intelectual que le fuera inscrito su derecho sobre el Diccionario de su madre. Una vez conseguidos todos los documentos exigibles, con fecha 26 de septiembre del mismo año, presentó en forma la correspondiente solicitud, para que le fuera inscrita su cuota parte hereditaria.
¡La liamos! Para empezar, el 8 de enero de 2007, el Registrador Central de la Propiedad Intelectual requería que, en la solicitud, se hiciera “constar de forma expresa la disposición o disposiciones legales en las que se fundamenta la petición de inscripción de derechos a favor de los herederos de la autora de la obra”; algo ya expresamente cumplimentado en la Solicitud, en su párrafo 4. Además, ponía en cuestión los derechos de la Compañía mercantil Pedro Ramón Moliner, pese a que ya figuraba en el Registro como propietaria del Diccionario, desde el 5 de noviembre de 1988. Pero lo novedoso del Requerimiento era el párrafo a): que “la solicitud deberá venir firmada por todos los herederos forzosos de Dª María Moliner Ruiz”. Aquí parece oportuno introducir algo de historia familiar:
El 6 de junio de 1979, Pedro Ramón Moliner, a partir de un acuerdo privado, del 28 de agosto de 1977,con sus otros tres hermanos, le había comprado a su madre el Diccionario. Dado el estado mental de María Moliner, en sus últimos años de vida, el sentido de aquella compra consistía esencialmente en la protección de una obra tan golosa -como luego se ha demostrado.
Pedro creó una sociedad anónima, con su nombre, para ocuparse del Diccionario, pero murió prematuramente, en 1985. Mientras Pedro vivió nadie pudo cambiar nada del Diccionario.
Los titulares de la Sociedad, en 1988, eran su mujer y sus tres hijos. A la muerte de Pedro, a ninguno de sus hermanos se le pasó por la cabeza –pese a lo acordado en 1977- quitarle a sus viuda e hijos semejante responsabilidad... y “sustento”. Tuvo que ser la viuda, Annie Jarraud, la que pusiera la Sociedad y unas, hasta entonces, insospechadas facultades filológicas personales al servicio de la editorial Gredos en el expolio del famoso Diccionario, para convertirlo en algo irreconocible ¡nuevo!, pero con el mismo título: el “Diccionario de uso del español, de María Moliner”, 2ª edición (1998). Expuestos quedan, más arriba, los esfuerzos del otro hijo, Fernando, denunciando la falsificación. A los otros dos hijos no parecía importarles tal cosa ¿y si todo era para mejorar el Diccionario? Nunca entendieron qué era eso de la “integridad de una obra”. La hija Carmina estaba dispuesta a esperar los 25 años previstos por la Ley, para disfrutar de las “royalties”. El primogénito, Enrique, al que Fernando fue a ver en Montreal, en 1996 y que murió en 1999, no quería saber nada de ello...Y Fernando quedó sólo, frente a los expoliadores y las arbitrariedades de la Justicia.
Al día de hoy, los herederos de Dª María Moliner Ruiz son: su hijo Fernando y su hija Carmina, los cuatro nietos por parte de su difunto hijo Enrique y los tres nietos por parte de su difunto hijo Pedro. Desde hace mucho tiempo, Fernando no sabe nada de ninguno de ellos.
El 25 de marzo de 2006, Fernando leyó en El País que el grupo editorial RBA y Gredos habían llegado a un acuerdo para la adquisición, por parte de RBA de todas las acciones de Gredos y que la operación incluía el Diccionario de María Moliner. En septiembre de 2007, se anuncia, también en El País, la próxima salida de la 3ª edición del Diccionario: “La España de hoy en el Moliner” (Lola Galán). Ya se puede aplicar la palabra “acogida” a la de los inmigrantes; el “matrimonio” no tiene por qué ser entre un hombre y una mujer; a la cocaína se la puede llamar “farlopa” (ya me entiendes), y se pueden usar los tecnicismos ingleses “buffer” o “blog”, o incluso “chill out”, a falta de otros españoles equivalentes; además de abundantes americanismos, como “coger”, por mantener relaciones sexuales... Todo lo cual tal vez tenga poco que ver con un español usado con propiedad... Un diccionario de uso de un idioma no tiene que ser una enciclopedia: sobran en él los “especialistas” científicos o técnicos.
Esta 3ª edición apócrifa mantiene unos “catálogos” (sui géneneris), con ese mismo nombre, que así los bautizó Dª María, lo cual es de agradecer. Y también que el distinguido filólogo y académico que acompaña al Diccionario, desde la muerte de su autora, con su crítica necrológica y con sus prólogos a las dos ediciones apócrifas, se aventure más allá del Robert y reconozca, por fín, que se trata de un diccionario de uso, para hacerse entender, y no sólo para entender.
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